Reforma tributaria
Ley (Poder Legislativo Bs. As.) 13.850
De acuerdo con lo que habíamos anticipado el 11/7/08, se aprobó la Ley que introduce importantes modificaciones en el impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Entre las principales queremos mencionar las siguientes:
- Se grava con una alícuota del 1% la producción primaria, de bienes, cuando las mismas se desarrollen en establecimiento industrial, agropecuario, minero, de explotación pesquera o comercial ubicado en la provincia.
- El comercio mayorista o minorista tributará a una alícuota del 4,5% siempre que no se encuentren exentos y que sus ingresos gravados, no gravados y exentos en el período fiscal anterior sean mayores a $ 30.000.000. En caso contrario, la alícuota aplicable continuará siendo del 3%.
- Se suspenden las exenciones para las actividades primarias y de producción de viene, desarrolladas en la provincia cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos en el período anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera del territorio provincial supere la suma de $ 60.000.000.
- Se deja sin efecto la sobre tasa del 30% en las alícuota, para los sujetos que realicen actividades industriales, comerciales o prestación de obras y/o servicios y hayan superado en el período 2007, $ 1.000.000 de impuesto total.
Estas modificaciones entran en vigencia a partir del 1/8/08.
También es importante destacar las siguientes modificaciones al Código Fiscal:
- En lo referido a la obtención del COT (Código e Operaciones de Traslado o Transporte), se agrega como sujeto obligado a obtener el mismo, a quien deba emitir los comprobantes que respalden el traslado y entrega de bienes.
- Se deroga el adicional a los impuestos Inmobiliario Urbano y a los Automotores, que alanzaba a las personas físicas y sucesiones indivisas cuyo total de bienes, en el país y en el exterior, fuese mayor a $ 500.000. Se establece que aquellos contribuyentes que hubiesen ingresado el tributo, deberán imputarlo en la forma y condiciones que determine ARBA.
30/07/08