Impuesto a las Ganancias. Reorganización societaria. Requisitos y plazos. Su modificación.
Resolución General 2468 – A.F.I.P.
Se establece un nuevo procedimiento a cumplimentar, para realizar la comunicación al Fisco de las reorganizaciones societarias, en el marco de lo establecido en el artículo 77 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
Como puntos importantes queremos destacar:
La Resolución es de aplicación para las comunicaciones que se efectúen a partir del 01/09/08.
Se establece un nuevo procedimiento a cumplimentar, para realizar la comunicación al Fisco de las reorganizaciones societarias, en el marco de lo establecido en el artículo 77 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
Como puntos importantes queremos destacar:
- La comunicación de la reorganización deberá realizarse hasta el último día hábil correspondiente al quinto mes posterior, contado a partir de la fecha de reorganización.
- La presentación de la información deberá realizarse por medio de la transmisión electrónica de datos, a través de la página de internet de la AFIP, utilizando el programa aplicativo de acuerdo al tipo de reorganización de que se trate.
La Resolución es de aplicación para las comunicaciones que se efectúen a partir del 01/09/08.
22/07/08