Resolución General (AFIP) 3418

Impuesto a las Ganancias. Renta del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Renta percibidas a través de la Asociación Argentina de Actores. Deducciones.

Se establece un “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias” en sustitución del formulario de declaración jurada F.572. Este Sistema deberá ser utilizado cuando se verifique alguno de los siguientes supuestos: 

  • La remuneración bruta correspondiente al año anterior al que se declara sea igual o superior a $ 250.000.-;
  • Computen como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias las percepciones efectuadas en el período que se liquide, por las adquisiciones de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o de compra (RG –AFIP- 3378 sus modificaciones y complementarias).
  • El empleador por razones administrativas, así lo determine.

Recordamos que el formulario de declaración jurada F.572 es utilizado por los trabajadores en relación de dependencia para informar las deducciones personales y/o información de rentas abonados por otro empleador, al inicio de la relación laboral o en el momento de producirse alguna modificación a lo oportunamente informado. 

Para acceder al servicio deberá contarse con una “Clave Fiscal” con nivel de seguridad 2 o mayor, ingresar a la página de Internet de AFIP www.afip.gov.ar al servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias _ TRABAJADOR”. La transferencia deberá efectuarse hasta el 31 de enero del año siguiente al que se declara, debiéndose conservar la documentación de respaldo de lo informado en la declaración jurada. 

Una vez obligado a utilizar el Sistema, deberá continuarse con el mismo a pesar de no cumplir con las condiciones para el mismo. La Resolución es de aplicación para los períodos fiscales: 
  • 2012 inclusive: para aquellos beneficiarios de rentas que deban computar como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias las percepciones efectuadas en el período que se liquide, por las adquisiciones de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o de compra (RG –AFIP- 3378 sus modificaciones y complementarias). 
  • 2013 inclusive: para el resto de obligados.


20/12/12