Resolución General (IGJ) 4

Asociaciones Civiles y/o Fundaciones.

Se establecen que las fundaciones que reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores a PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o varios actos que individualmente superen esa cifra, deberán presentar anualmente una declaración jurada de información sobre el estado de cumplimiento de la normativa asociada a la prevención de la comisión de delitos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

La declaración jurada deberá ser suscripta por el oficial de cumplimiento y en caso de no habérselo designado por el Presidente del Consejo de Administración y certificada por escribano público.

Aquellas fundaciones no comprendidas en el párrafo precedente, deberán presentar anualmente una declaración jurada en la que declararán su situación, debiendo estar suscripta por el Presidente del Consejo de Administración y certificada por escribano público.
07/03/12