Resolución General (AFIP) 3132
Ganancias. Precios de transferencia. Modificaciones.
Se introducen modificaciones referidas a la información complementaria de precios de transferencia y/u operaciones internacionales. Los cambios principales son:
Las nuevas disposiciones resultan de aplicación para los ejercicios cerrados a partir del 31 de diciembre de 2010, inclusive.
Con carácter excepcional, se dispone que la presentación del F. 969 correspondiente a los ejercicios cerrados el 31 de diciembre de 2010 podrá efectuarse entre el 24 y 30 de junio del corriente año, de acuerdo con la terminación del número de CUIT de los contribuyentes.
Se introducen modificaciones referidas a la información complementaria de precios de transferencia y/u operaciones internacionales. Los cambios principales son:
- Las declaraciones juradas deberán generarse con el programa aplicativo "Operaciones Internacionales Versión 3.0".
- Se incorpora el formulario de declaración jurada informativa 969 que contiene la información correspondiente al ejercicio comercial anual o año calendario, según corresponda. El mismo deberá ser presentado según corresponda: hasta el decimoquinto día corrido inmediato posterior a la fecha de vencimiento general para la presentación de la declaración jurada determinativa del impuesto a las ganancias.
- Se establece que el informe complementario -dispuesto en el Anexo II de la RG (AFIP) 1122- debe presentarse en la dependencia de AFIP en la que el contribuyente se encuentre inscripto.
Las nuevas disposiciones resultan de aplicación para los ejercicios cerrados a partir del 31 de diciembre de 2010, inclusive.
Con carácter excepcional, se dispone que la presentación del F. 969 correspondiente a los ejercicios cerrados el 31 de diciembre de 2010 podrá efectuarse entre el 24 y 30 de junio del corriente año, de acuerdo con la terminación del número de CUIT de los contribuyentes.
15/06/11