Decreto (PE Tucumán) 1755-3/11
Ingresos Brutos. Producción primaria de palta.
Se establece que la producción primaria de palta desarrollada dentro de la jurisdicción, tributará el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a la alícuota del 0%, siempre que fuese comercializada directamente por el productor primario, teniendo vigencia el tratamiento descripto hasta el 30/4/12.
Se establece que la producción primaria de palta desarrollada dentro de la jurisdicción, tributará el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a la alícuota del 0%, siempre que fuese comercializada directamente por el productor primario, teniendo vigencia el tratamiento descripto hasta el 30/4/12.
07/06/11