Circular (AFIP) 8/2011

Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Ley 26.618 “Matrimonio igualitario”. Norma aclaratoria.

Se establecen adecuaciones con motivo de las modificaciones introducidas por la Ley 26.618 “Matrimonio igualitario”, en referencia al Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.

De acuerdo con las facultades conferidas por el Decreto 618/97, se aclara que el tratamiento impositivo a dispensar es el siguiente:

Impuesto a las Ganancias: corresponde atribuir a cada cónyuge las ganancias provenientes de:

  1. Actividades personales (profesión, oficio, empleo, comercio, industria).

  2. Bienes propios.

  3. Bienes gananciales adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria.

  4. Bienes gananciales adquiridos con beneficios provenientes de cualquiera de los supuestos indicados en los puntos 2. y 3. precedentes, en la proporción en que cada cónyuge hubiere contribuido a dicha adquisición.


Impuesto sobre los Bienes Personales: corresponde atribuir a cada cónyuge:

  1. La totalidad de los bienes propios.

  2. Los bienes gananciales adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria.

  3. Los bienes gananciales adquiridos con beneficios provenientes de los bienes indicados en los puntos anteriores, en la proporción en que hubiere contribuido a su adquisición.

28/04/11