Circular (AFIP) 8/2011
Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Ley 26.618 “Matrimonio igualitario”. Norma aclaratoria.
Se establecen adecuaciones con motivo de las modificaciones introducidas por la Ley 26.618 “Matrimonio igualitario”, en referencia al Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.
De acuerdo con las facultades conferidas por el Decreto 618/97, se aclara que el tratamiento impositivo a dispensar es el siguiente:
Impuesto a las Ganancias: corresponde atribuir a cada cónyuge las ganancias provenientes de:
Impuesto sobre los Bienes Personales: corresponde atribuir a cada cónyuge:
Se establecen adecuaciones con motivo de las modificaciones introducidas por la Ley 26.618 “Matrimonio igualitario”, en referencia al Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.
De acuerdo con las facultades conferidas por el Decreto 618/97, se aclara que el tratamiento impositivo a dispensar es el siguiente:
Impuesto a las Ganancias: corresponde atribuir a cada cónyuge las ganancias provenientes de:
- Actividades personales (profesión, oficio, empleo, comercio, industria).
- Bienes propios.
- Bienes gananciales adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria.
- Bienes gananciales adquiridos con beneficios provenientes de cualquiera de los supuestos indicados en los puntos 2. y 3. precedentes, en la proporción en que cada cónyuge hubiere contribuido a dicha adquisición.
Impuesto sobre los Bienes Personales: corresponde atribuir a cada cónyuge:
- La totalidad de los bienes propios.
- Los bienes gananciales adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria.
- Los bienes gananciales adquiridos con beneficios provenientes de los bienes indicados en los puntos anteriores, en la proporción en que hubiere contribuido a su adquisición.
28/04/11