Resolución General (AFIP) 3003
Procedimiento. Domicilio fiscal.
Se establece que cuando se modifique el domicilio fiscal a través del servicio "Sistema Registral" y se quiera volver a cambiarlo dentro del año inmediato siguiente, esto sólo será posible realizando el trámite en la dependencia de la AFIP correspondiente, acompañando la documentación establecida en el art. 3, inc. g), de la Resolución General (AFIP) 10.
Se establece que cuando se modifique el domicilio fiscal a través del servicio "Sistema Registral" y se quiera volver a cambiarlo dentro del año inmediato siguiente, esto sólo será posible realizando el trámite en la dependencia de la AFIP correspondiente, acompañando la documentación establecida en el art. 3, inc. g), de la Resolución General (AFIP) 10.
05/01/11