Resolución General (AFIP) 2927
Recursos de la Seguridad Social. Presunciones laborales.
De acuerdo con lo establecido por la Ley 26063 y sus modificatorias, que estableció que la determinación de los aportes y contribuciones de la Seguridad Social efectuada por la AFIP sobre la base de las estimaciones e índices u otros que sean técnicamente aceptables, es legalmente procedente, sin perjuicio del derecho del empleador o responsable a probar lo contrario en el proceso de impugnación, se establecieron las presunciones, destacándose:
La utilización del Indicador Mínimo de Trabajadores alcanza a la actividad de la construcción y a la industria textil.
Las presunciones establecidas en la presente Resolución admiten prueba en contrario y podrán ser desvirtuadas en la etapa de fiscalización o, finalizada ésta, mediante las vías previstas en la Resolución General (AFIP) 79 y sus modificatorias.
La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del 22/10/10, inclusive.
De acuerdo con lo establecido por la Ley 26063 y sus modificatorias, que estableció que la determinación de los aportes y contribuciones de la Seguridad Social efectuada por la AFIP sobre la base de las estimaciones e índices u otros que sean técnicamente aceptables, es legalmente procedente, sin perjuicio del derecho del empleador o responsable a probar lo contrario en el proceso de impugnación, se establecieron las presunciones, destacándose:
- Cuando la AFIP compruebe la prestación de servicios efectuados por una persona física a favor de otra persona física o de una persona jurídica o ente colectivo, presumirá -salvo prueba en contrario- que dicha prestación se realiza en virtud de un contrato laboral pactado, expresa o tácitamente, entre las partes. A estos fines, se considerará remuneración aquellos importes facturados o, en su caso, los efectivamente abonados o los que correspondan según lo establecido por el convenio colectivo de la actividad o por la normativa aplicable.
- Cuando el empleador no hubiere registrado en tiempo y forma una relación laboral, en los términos de la Resolución General (AFIP) 1891 y sus modificatorias, se presumirá -salvo prueba en contrario- que la fecha de ingreso del trabajador es anterior a la alegada por el empleador.
- La AFIP, sobre la base de un Indicador Mínimo de Trabajadores, determinará de oficio los aportes y contribuciones con destino al Sistema Único de Seguridad Social, cuando concurran las siguientes circunstancias:
- Se compruebe la realización de una obra o la prestación de un servicio que, por su naturaleza, requiera o hubiere requerido la utilización de mano de obra;
- El empleador no hubiere declarado trabajadores ocupados o los declarados fueren insuficientes en relación con el citado Indicador y no pueda justificar la no utilización de trabajadores propios o la tecnología que los sustituya; y
- por las circunstancias del caso no fuese posible relevar al personal efectivamente ocupado.
La utilización del Indicador Mínimo de Trabajadores alcanza a la actividad de la construcción y a la industria textil.
Las presunciones establecidas en la presente Resolución admiten prueba en contrario y podrán ser desvirtuadas en la etapa de fiscalización o, finalizada ésta, mediante las vías previstas en la Resolución General (AFIP) 79 y sus modificatorias.
La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del 22/10/10, inclusive.
21/10/10