Resolución General (AFIP) 2926

Facturación y registración. Factura electrónica.

Se establece un procedimiento especial-opcional de emisión de comprobantes electrónicos.

Los responsables inscriptos en el IVA que ejerzan la citada opción deberán consignar en los comprobantes respaldatorios de sus operaciones, en las formas y condiciones que se establecen en la presente Resolución, el Código de Autorización Electrónico Anticipado “CAEA”, en reemplazo del “CAE”.

Los contribuyentes que pueden solicitar su adhesión al procedimiento especial deberán reunir las siguientes condiciones:

    a) Se encuentren comprendidos en el Registro Fiscal de Imprentas con carácter de “Autoimpresores”.

    b) Se encuentren incluidos, de forma obligatoria u opcional, en el Régimen de Factura Electrónica establecido por la Resolución General (AFIP) 2485, sus modificatorias y complementarias, o hayan sido nominados para ingresar al régimen previsto por la Resolución General (AFIP) 2904.

    c) Posean un sistema logístico integrado de almacenes, “stock”, comercialización, facturación y distribución de tal magnitud que dificulte la facturación electrónica bajo la modalidad de Código de Autorización Electrónico “CAE”.

    d) Hayan emitido en cada mes calendario un mínimo de 1.800 comprobantes (Facturas clase “A” y “B”, Notas de Crédito / Débito clase “A” y “B”), en el período de 3 meses calendario inmediatos anteriores a la solicitud de incorporación al procedimiento especial.

La solicitud de adhesión al régimen especial y su confirmación, deberá realizarse mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “Web” de la AFIP www.afip.gov.ar mediante Clave Fiscal seleccionando el servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, debiendo comunicar el período a partir del cual comenzarán con la aplicación.
01/10/10