Resolución General (DGR Formosa) 41/10
Ingresos Brutos. Reempadronamiento.
Se establece hasta el 31/12/10, un reempadronamiento obligatorio para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y los responsables de los aportes de contribuciones al Instituto de Pensiones Sociales (IPS).
Quedan exceptuados de cumplimentar con el reempadronamiento, los contribuyentes de Convenio Multilateral y aquellos que revistan el carácter de productores primarios exclusivamente sin tener otra actividad gravada.
Se establece hasta el 31/12/10, un reempadronamiento obligatorio para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y los responsables de los aportes de contribuciones al Instituto de Pensiones Sociales (IPS).
Quedan exceptuados de cumplimentar con el reempadronamiento, los contribuyentes de Convenio Multilateral y aquellos que revistan el carácter de productores primarios exclusivamente sin tener otra actividad gravada.
01/09/10