Resolución General (AFIP) 2902

Ganancias. Régimen general de retención.

Se establece que los certificados de autorización de no retención o de reducción de retención en el Impuesto a las Ganancias, obtenidos a través del procedimiento previsto en la RG (AFIP) 830, sus modificatorias y complementarias -según texto anterior a la sustitución efectuada por la RG (AFIP) 2703-, cuyos vencimientos operen o hubieran operado a partir del 1/7/2010, inclusive, tendrán validez hasta el último día del mes en que se produzcan dichos vencimientos.
01/09/10