Resolución (AGIP CABA) 452/10

Ingresos brutos. Régimen de retención.

Se establece que los Agentes de Retención, cuando deban actuar en tal carácter con respecto a sujetos que desarrollen las actividades de prestación para terceros de servicios de call center, contact center y/o atención al cliente desde instalaciones propias o de terceros y mediante tecnología actual o a desarrollarse en el área de las comunicaciones y que tengan por finalidad dar servicios de asesoramiento y auxilio técnico de venta de productos y servicios y de captura, procesamiento y comunicación de transacciones, deberán aplicar el 50% de la alícuota establecida por Resolución (SHyF Bs. As. cdad.) 533/2000, del 1,55.

Cuando el sujeto pasible de la retención fuese considerado de Alto Riesgo Fiscal, serán de aplicación las alícuotas establecidas en la Resolución (AGIP) 25, del 3%.
13/08/10