Decreto (PEN) 936/10

Ganancias. Donaciones a partidos políticos. Deducción.

Se establece que las donaciones efectuadas a los partidos políticos deberán efectuarse mediante: transferencia bancaria, cheque, transferencia electrónica u otro medio que identifique en forma fehaciente al donante.

De acuerdo con el inciso c) del artículo 81 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, para que esta clase de deducciones sean deducibles deberán cumplir con las formalidades que establezca la AFIP y serán deducibles hasta el 5% de la ganancia neta del ejercicio.
01/07/10