Resolución (AGIP CABA) 288/10

Ingresos Brutos. Exportación de servicios. Interpretación.

Se interpreta que la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecida en el inciso 22) del artículo 142 del Código Fiscal “ingresos obtenidos por la exportación de servicios que se efectivicen en el exterior”, es de aplicación a los ingresos obtenidos por aquellas prestaciones o servicios efectuados en el país cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior.
04/06/10