Circular (AFIP) 5/10

Régimen Simplificado – Monotributo. Causales de exclusión. Aclaración.

Se aclara que a los fines de determinar si se configuran o no las causales de exclusión deberán considerarse las pautas que se indican a continuación:

  • No serán computables las adquisiciones de bienes o los gastos, respecto de los cuales se demuestre que han sido pagados con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el régimen Simplificado, que resulten compatibles con el mismo.

  • El total de los depósitos o acreditaciones bancarias efectuados por el Pequeño Contribuyente, se detraerán, entre otros, los fondos respecto de los cuales se pruebe que:

    • Corresponden a ingresos originados en actividades no incluidas en el régimen Simplificado que resulten compatibles con el mismo, o pertenecen a el o los cotitulares, cuando se trate de cuentas a nombre del pequeño contribuyente y otra u otras personas, o pertenecen a terceras personas, en virtud de que la o las cuentas bancarias utilizadas operan como recaudadoras o administradoras de fondos de terceros.

  • Del total de compras se detraerán los importes correspondientes a las adquisiciones de bienes que tengan para el pequeño contribuyente el carácter de bienes de uso en los términos del artículo 11 del decreto 1 del 4 de enero de 2010, respecto de las cuales se demuestre que han sido pagadas con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado, que resulten compatibles con el mismo.
11/06/10