Ley (PLN) 26593
Ley de Contrato de Trabajo. Cuenta sueldo. Pago de las remuneraciones e indemnizaciones.
Se modifica la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20744) incorporándose el artículo 255 bis estableciéndose que el pago de las remuneraciones e indemnizaciones que correspondieren por la extinción del contrato de trabajo, cualquiera sea su causa, deberá ser efectuada en un plazo máximo de cuatro días hábiles, para quienes reciben remuneración mensual o quincenal, y tres días hábiles si fuera semanal, desde la fecha de extinción de la relación laboral.
Se modifica la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20744) incorporándose el artículo 255 bis estableciéndose que el pago de las remuneraciones e indemnizaciones que correspondieren por la extinción del contrato de trabajo, cualquiera sea su causa, deberá ser efectuada en un plazo máximo de cuatro días hábiles, para quienes reciben remuneración mensual o quincenal, y tres días hábiles si fuera semanal, desde la fecha de extinción de la relación laboral.
26/05/10