Ley (PLN) 26593

Ley de Contrato de Trabajo. Cuenta sueldo. Pago de las remuneraciones e indemnizaciones.

Se modifica la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20744) incorporándose el artículo 255 bis estableciéndose que el pago de las remuneraciones e indemnizaciones que correspondieren por la extinción del contrato de trabajo, cualquiera sea su causa, deberá ser efectuada en un plazo máximo de cuatro días hábiles, para quienes reciben remuneración mensual o quincenal, y tres días hábiles si fuera semanal, desde la fecha de extinción de la relación laboral.
26/05/10