Resolución General (AFIP) 2811
Procedimiento Fiscal. Registro Tributario.
Se implementa el "Registro Tributario" como registro integrante del "Sistema Registral". Adicionalmente a la documentación y elementos previstos en la normativa vigente para formalizar la solicitud de inscripción, la AFIP requerirá a las personas físicas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales de personas físicas o jurídicas, el registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar, así como la exhibición del documento de identidad para ser "escaneado".
Las disposiciones establecidas en la presente Resolución, resultarán de cumplimiento obligatorio a partir del 24/5/10.
Se implementa el "Registro Tributario" como registro integrante del "Sistema Registral". Adicionalmente a la documentación y elementos previstos en la normativa vigente para formalizar la solicitud de inscripción, la AFIP requerirá a las personas físicas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales de personas físicas o jurídicas, el registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar, así como la exhibición del documento de identidad para ser "escaneado".
Las disposiciones establecidas en la presente Resolución, resultarán de cumplimiento obligatorio a partir del 24/5/10.
23/04/10