Resolución (AGIP) 25/10
Ingresos Brutos. Régimen de percepción.
Se eleva al 2% la alícuota aplicable en el Régimen de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para todas las categorías de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a excepción del Régimen Simplificado.
Se entiende por precio neto de la operación el importe que surge de la factura o documento equivalente practicada a los sujetos pasivos de la percepción neto del impuesto al valor agregado y de las sumas correspondientes a devoluciones, bonificaciones y descuentos efectivamente acordados por época de pago, volumen de venta u otros conceptos similares, generalmente admitidos según los usos y costumbres.
La factura o documento equivalente donde conste en forma discriminada el Impuesto percibido, constituirá constancia del pago efectuado, pudiendo el contribuyente que sufra la percepción aplicarla como pago a cuenta a partir del anticipo correspondiente al mes en que se produjo la misma. En el caso que genere un saldo a favor, éste podrá trasladarse a los anticipos sucesivos de igual o inmediato posterior período fiscal.
Se eleva al 2% la alícuota aplicable en el Régimen de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para todas las categorías de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a excepción del Régimen Simplificado.
Se entiende por precio neto de la operación el importe que surge de la factura o documento equivalente practicada a los sujetos pasivos de la percepción neto del impuesto al valor agregado y de las sumas correspondientes a devoluciones, bonificaciones y descuentos efectivamente acordados por época de pago, volumen de venta u otros conceptos similares, generalmente admitidos según los usos y costumbres.
La factura o documento equivalente donde conste en forma discriminada el Impuesto percibido, constituirá constancia del pago efectuado, pudiendo el contribuyente que sufra la percepción aplicarla como pago a cuenta a partir del anticipo correspondiente al mes en que se produjo la misma. En el caso que genere un saldo a favor, éste podrá trasladarse a los anticipos sucesivos de igual o inmediato posterior período fiscal.
07/04/10