Disposición Normativa (Arba) 21/10
Ingresos Brutos. Régimen de Recaudación. Su modificación.
Se establece que no deberán actuar como Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos los contribuyentes que hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe inferior o igual a $ 10.000.000. El citado límite asciende a $ 12.000.000 para los expendedores al público de combustibles líquidos derivados del petróleo.
Se establece que no deberán actuar como Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos los contribuyentes que hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe inferior o igual a $ 10.000.000. El citado límite asciende a $ 12.000.000 para los expendedores al público de combustibles líquidos derivados del petróleo.
01/04/10