Resolución General (ATP Chaco) 1650/10
Reempadronamiento general de contribuyentes.
Se establece que los contribuyentes de cualquier tributo cuya aplicación, percepción y control fuese llevada a cabo por la Administración Provincial, que se hubiesen inscripto a partir del 5/1/09 y los que tributan bajo el régimen de Convenio Multilateral con sede en extraña jurisdicción, no se encuentran obligados a efectuar el reempadronamiento general obligatorio establecido en la Resolución General (ATP) 1591.
Se establece que los contribuyentes de cualquier tributo cuya aplicación, percepción y control fuese llevada a cabo por la Administración Provincial, que se hubiesen inscripto a partir del 5/1/09 y los que tributan bajo el régimen de Convenio Multilateral con sede en extraña jurisdicción, no se encuentran obligados a efectuar el reempadronamiento general obligatorio establecido en la Resolución General (ATP) 1591.
05/03/10