Resolución General (AFIP) 2774
Procedimiento Fiscal. Régimen de facilidades de pago permanente.
Se sustituye la normativa referida al Régimen de facilidades de pago de carácter permanente (RG-AFIP- 1966), estableciéndose de acuerdo con la deuda a cancelar, un plan de facilidades de pago de tipo general, cuando se trate de deudas impositivas, previsionales o aduaneras, o especial, cuando la deuda provenga de ajuste de inspección o en gestión judicial.
Se sustituye la normativa referida al Régimen de facilidades de pago de carácter permanente (RG-AFIP- 1966), estableciéndose de acuerdo con la deuda a cancelar, un plan de facilidades de pago de tipo general, cuando se trate de deudas impositivas, previsionales o aduaneras, o especial, cuando la deuda provenga de ajuste de inspección o en gestión judicial.
- En el Plan General se podrá solicitar entre 3 y 20 cuotas, con un interés de financiación del 2%.
- Para el caso del Plan Especial, las cuotas a solicitar podrán ser entre 3 y 36, variando el interés de financiación entre el 1,25% y el 2%.
- Para realizar el acogimiento los contribuyentes deberán ingresar utilizando laClave Fiscal a la página de Internet de la AFIP (www.afip.gov.ar) al sitio "Mis Facilidades" en la opción “PLAN GENERAL RG 2774” o “PLAN ESPECIAL RG 2774”.
03/03/10