Resolución General (AFIP) 2757
Facturación y Registración. Factura electrónica.
Se establece que la AFIP podrá notificar fehacientemente a los contribuyentes de su inclusión en el Régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, para el respaldo de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precios, efectuadas en el mercado interno.
Para ser incluidos en el Régimen los contribuyentes deberán ser inscriptos en el IVA, siendo los comprobantes alcanzados las Facturas o documentos equivalentes y las Notas de Crédito y Débito clase “A” y “B”.
En la notificación que efectúe la Administración Federal, se encontrará la fecha a partir de la cual pasan a estar incluidos en el Régimen.
Se establece que la AFIP podrá notificar fehacientemente a los contribuyentes de su inclusión en el Régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, para el respaldo de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precios, efectuadas en el mercado interno.
Para ser incluidos en el Régimen los contribuyentes deberán ser inscriptos en el IVA, siendo los comprobantes alcanzados las Facturas o documentos equivalentes y las Notas de Crédito y Débito clase “A” y “B”.
En la notificación que efectúe la Administración Federal, se encontrará la fecha a partir de la cual pasan a estar incluidos en el Régimen.
10/02/10