Resolución General (DGR Misiones) 1/10
Ingresos Brutos. Agentes de Percepción.
Se designan como Agentes de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los sujetos del gravamen que desarrollen en la jurisdicción local alguna de las actividades económicas detallada: molinos, secaderos, plantas de elaboración o procesamiento de materias primas agrícolas, ganaderas; aserraderos; frigoríficos; y en general a quienes procesen, elaboren, transformen o manufacturen productos de los reinos animal y vegetal, sean éstos propios o de terceros; en éste último caso, cualquiera sea la modalidad de retribución convenida y con prescindencia de la condición de depositario o no que asuma el procesador, así como los comisionistas y mandatarios de los sujetos mencionados precedentemente, estableciéndose las formalidades y el procedimiento a cumplimentar.
Se designan como Agentes de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los sujetos del gravamen que desarrollen en la jurisdicción local alguna de las actividades económicas detallada: molinos, secaderos, plantas de elaboración o procesamiento de materias primas agrícolas, ganaderas; aserraderos; frigoríficos; y en general a quienes procesen, elaboren, transformen o manufacturen productos de los reinos animal y vegetal, sean éstos propios o de terceros; en éste último caso, cualquiera sea la modalidad de retribución convenida y con prescindencia de la condición de depositario o no que asuma el procesador, así como los comisionistas y mandatarios de los sujetos mencionados precedentemente, estableciéndose las formalidades y el procedimiento a cumplimentar.
13/01/10