Resolución General (AFIP) 2750

Impuesto al Valor Agregado. Régimen de información de granos y de capacidad de producción.

Se crea un Régimen de Información respecto de las existencias de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas- de propia producción y de la capacidad de producción de los contribuyentes que desarrollen la actividad agrícola, estableciéndose los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán cumplimentar los sujetos alcanzados.

Están obligados a realizar la presentación del Régimen los productores cuya actividad sea la obtención de los productos indicados en el párrafo precedente, mediante la explotación de inmuebles rurales, propios o de terceros, bajo alguna de las formas establecidas por la Ley 13246 y sus modificatorias, de Arrendamientos y Aparcerías Rurales, u otras modalidades.

La presentación de la información deberá realizarse a través del servicio “PRODUCTORES AGRÍCOLAS CAPACIDAD PRODUCTIVA” del sitio de Internet de la AFIP www.afip.gob.ar, mediante la utilización de la Clave Fiscal.

No obstante los vencimientos generales establecidos, la información correspondiente a la campaña agrícola 2009/2010 por las existencias de granos al 31 de agosto de 2009 y a la capacidad de producción de los grupos de cultivos, deberá suministrarse hasta el 28/2/10, inclusive.
21/01/10