Disposición Normativa (ARBA PBA) 2/10
Ingresos Brutos. Régimen de retención. Exclusión.
Se establece que determinados Agentes de Retención, correspondiente a los Regímenes Especiales de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, no deberán practicar retención alguna por los pagos que realicen mediante Bonos de Cancelación de Deudas autorizados por el artículo 44 de la Ley 14062, a los concesionarios, contratistas, proveedores, profesionales universitarios y martilleros, cuando estos contribuyentes registren saldos a favor en el Impuesto y cumplan con los requisitos que se establecen en la Disposición.
Se establece que determinados Agentes de Retención, correspondiente a los Regímenes Especiales de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, no deberán practicar retención alguna por los pagos que realicen mediante Bonos de Cancelación de Deudas autorizados por el artículo 44 de la Ley 14062, a los concesionarios, contratistas, proveedores, profesionales universitarios y martilleros, cuando estos contribuyentes registren saldos a favor en el Impuesto y cumplan con los requisitos que se establecen en la Disposición.
15/01/10