Resolución General (AFIP) 2736

Ganancia Mínima Presunta. Anticipos.

De acuerdo con la prórroga del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (Ley 26545), se aprueba el calendario de vencimientos para el ingreso de los anticipos correspondiente a los cierres de ejercicio al 31/12/09 y siguientes.

Para el caso de los cierres Diciembre/09 los vencimientos son:

  • Empresas o explotaciones unipersonales ubicadas en el país, pertenecientes a personas domiciliadas en el mismo y personas físicas y sucesiones indivisas, titulares de inmuebles rurales:

VencimientoEne/10Feb/10Mzo/10Abr/10May/10
Anticipo1,2 y 34 y 5

DJ

  • Demás responsables:

VencimientoEne/10Feb/10Mzo/10Abr/10May/10
Anticipo1,2 y 34, 5 y 67, 8 y 910 y 11 DJ


El ingreso de cada anticipo deberá efectuarse, según la terminación de la CUIT de cada contribuyente hasta el día hábil, inclusive, fijado como vencimiento para el régimen de anticipos, por el cronograma para el año calendario 2010
28/12/09