Resolución (DGR CABA) 4771/09
Ingresos Brutos. Riesgo Fiscal.
Se incorpora como parámetro para ser considerado con perfil de alto riesgo fiscal, a aquellos contribuyentes que no dieren estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley Nacional 25345, sus modificatorias y complementarias.
Recordamos que la Ley Nacional 25345 (Ley Antievasión) establece que no surtirán efectos entre partes ni frente a terceros los pagos totales o parciales de sumas de dinero superiores a $ 1.000.- que no fueran realizados mediante depósitos en cuentas de entidades financieras, giros o transferencias bancarias, cheques, tarjeta de crédito, compra o débito; no siendo computables tampoco como deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios que correspondan al contribuyente, aun acreditando la veracidad de las operaciones.
Se incorpora como parámetro para ser considerado con perfil de alto riesgo fiscal, a aquellos contribuyentes que no dieren estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley Nacional 25345, sus modificatorias y complementarias.
Recordamos que la Ley Nacional 25345 (Ley Antievasión) establece que no surtirán efectos entre partes ni frente a terceros los pagos totales o parciales de sumas de dinero superiores a $ 1.000.- que no fueran realizados mediante depósitos en cuentas de entidades financieras, giros o transferencias bancarias, cheques, tarjeta de crédito, compra o débito; no siendo computables tampoco como deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios que correspondan al contribuyente, aun acreditando la veracidad de las operaciones.
23/12/09