Decreto (PE Misiones) 1920/09

Ingresos Brutos. Exportadores.

Se establece con carácter general una bonificación especial variable en las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los ingresos provenientes de exportaciones.

Para gozar del beneficio del régimen, será requisito y condición necesaria la inexistencia de deudas fiscales, determinadas de oficio o provenientes de saldos de declaración jurada.

Se faculta a la Dirección General de Rentas a dictar la normativa reglamentaria.
24/11/09