Resolución General (API Santa Fe) 33/09
Ingresos Brutos. Exención.
Se establece que los contribuyentes que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias exentas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, deberán inscribirse en el tributo a la fecha de inicio de sus operaciones.
Para el caso de los contribuyentes que se encontrasen en actividad antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución y no se hallaren inscriptos, deberán empadronarse hasta el 30/11/09, en cuyo caso no serán pasibles de multa. Los contribuyentes que cumplan con la inscripción citada, quedarán liberados de presentar las declaraciones juradas anuales correspondientes a los períodos fiscales anteriores al presente.
La presente Resolución entra en vigencia a partir del 1/11/09.
Se establece que los contribuyentes que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias exentas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, deberán inscribirse en el tributo a la fecha de inicio de sus operaciones.
Para el caso de los contribuyentes que se encontrasen en actividad antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución y no se hallaren inscriptos, deberán empadronarse hasta el 30/11/09, en cuyo caso no serán pasibles de multa. Los contribuyentes que cumplan con la inscripción citada, quedarán liberados de presentar las declaraciones juradas anuales correspondientes a los períodos fiscales anteriores al presente.
La presente Resolución entra en vigencia a partir del 1/11/09.
19/10/09