Resolución (DGR Entre Ríos) 344/09
Ingresos Brutos. Exención.
Se interpreta con carácter general que sólo se encuentran comprendidos en la exención dispuesta por al artículo 189 inciso i) del Código Fiscal (t.o. 2006) los contribuyentes que desarrollen la actividad hotelera en establecimientos radicados en la Provincia de Entre Ríos, producto de inversiones nuevas.
Asimismo, se define que debe entenderse por “actividad hotelera” y por “nueva inversión”.
Se interpreta con carácter general que sólo se encuentran comprendidos en la exención dispuesta por al artículo 189 inciso i) del Código Fiscal (t.o. 2006) los contribuyentes que desarrollen la actividad hotelera en establecimientos radicados en la Provincia de Entre Ríos, producto de inversiones nuevas.
Asimismo, se define que debe entenderse por “actividad hotelera” y por “nueva inversión”.
28/10/09