Resolución General (Comisión Arbitral) 7/09

Convenio Multilateral. Operaciones de exportación y de mercado interno. Gastos comunes o compartidos. Tratamiento.

Se interpreta que los gastos comunes de la actividad de los contribuyentes vinculados a ingresos por exportación forman parte de los gastos no computables, a los efectos de la determinación del coeficiente de gastos.

Se establece que el mecanismo de cálculo es:

  • Atribución directa: cuando el contribuyente posea elementos ciertos para hacer la atribución de los gastos a la actividad exportadora y fuese posible su verificación por parte de los Fiscos; ó
  • Proporción: se calculará sobre la base de la proporción que tienen los ingresos de exportación en el total de los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente (excluidos los originados en actividades de regímenes especiales).
28/09/09