Resolución (AGIP CABA) 496/09

Ingresos Brutos. Sujetos exentos.

Se establece que los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos, que se hubiesen empadronado como sujetos exentos, habiendo declarado las actividades previstas en el artículo 141 inciso 21) del Código Fiscal (operaciones realizadas por las fundaciones, asociaciones, entidades o comisiones de beneficencia, de bien público, asistencia social, científicas, artísticas, culturales y deportivas, todas estas sin fines de lucro) no se encuentran obligados a presentar su declaración jurada mensual en el impuesto sobre los ingresos brutos a partir del anticipo 7/09.
07/08/09