Decreto (Córdoba) 1037/09

Ingresos Brutos. Convenio Multilateral.

Se establece que para el caso de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral que desarrollen su actividad industrial en establecimientos ubicados en distintas jurisdicciones, la exención prevista en el Código Tributario Provincial y las alícuotas reducidas establecidas en la Ley Impositiva 9577 y/o las que se establezcan en el futuro, alcanza a los ingresos provenientes de la venta de los productos fabricados en el establecimiento industrial ubicado en la jurisdicción o al valor atribuible a los mismos.

En el caso de que la base imponible atribuida a la provincia de Córdoba por aplicación de las normas del Convenio Multilateral fuese superior al monto de los ingresos provenientes de la venta de los productos fabricados en el establecimiento industrial ubicado en la Provincia, deberá ingresarse por el referido exceso el impuesto que se determine aplicando la alícuota del 3,50% o a la alícuota establecida para el comercio mayorista si ésta resultare inferior.
21/08/09