Resolución (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seg. Social) 471/09
Trabajadores de la Administración Pública Nacional y del Sector Privado. Influenza A (H1N1). Licencia preventiva.
Se establece una licencia preventiva por 15 días corridos a partir del 3/7/09, con goce íntegro de haberes, para las mujeres embarazadas y para los trabajadores inmuno comprometidos o que padezcan enfermedades oncológicas o enfermedades que le provoquen inmuno supresión o patologías cardíacas crónicas, diabetes o afecciones respiratorias.
Para gozar de esta licencia, el trabajador/a deberá acreditar tal situación mediante certificado médico.
Adicionalmente se establece que aquel trabajador/a que tuviera que atender el cuidado de su grupo familiar primario en virtud de la enfermedad INFLUENZA A (H1N1), tendrá derecho a gozar de un período de licencia de 15 días corridos con goce íntegro de haberes, debiendo reintegrarse a las tareas a la finalización de la misma. Para gozar de la licencia en virtud de la enfermedad de alguno de los integrantes de su grupo familiar primario, deberá acreditar mediante certificado médico la existencia de afección específica por la INFLUENZA A (H1N1) o la sintomatología que determine una posibilidad cierta de dicha afección.
Los plazos de licencia se computarán a todos los efectos como tiempo de servicio, no pudiendo el empleador deducir de los haberes de los trabajadores los premios o adicionales establecidos por puntualidad, asistencia, presentismo u otros conceptos ligados a la presente licencia.
Se establece una licencia preventiva por 15 días corridos a partir del 3/7/09, con goce íntegro de haberes, para las mujeres embarazadas y para los trabajadores inmuno comprometidos o que padezcan enfermedades oncológicas o enfermedades que le provoquen inmuno supresión o patologías cardíacas crónicas, diabetes o afecciones respiratorias.
Para gozar de esta licencia, el trabajador/a deberá acreditar tal situación mediante certificado médico.
Adicionalmente se establece que aquel trabajador/a que tuviera que atender el cuidado de su grupo familiar primario en virtud de la enfermedad INFLUENZA A (H1N1), tendrá derecho a gozar de un período de licencia de 15 días corridos con goce íntegro de haberes, debiendo reintegrarse a las tareas a la finalización de la misma. Para gozar de la licencia en virtud de la enfermedad de alguno de los integrantes de su grupo familiar primario, deberá acreditar mediante certificado médico la existencia de afección específica por la INFLUENZA A (H1N1) o la sintomatología que determine una posibilidad cierta de dicha afección.
Los plazos de licencia se computarán a todos los efectos como tiempo de servicio, no pudiendo el empleador deducir de los haberes de los trabajadores los premios o adicionales establecidos por puntualidad, asistencia, presentismo u otros conceptos ligados a la presente licencia.
2/07/09