Causa: Laboratorios Raffo S.A. c/ Municipalidad de Córdoba

Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación

Fecha: 23/6/2009
Contribución que incide sobre el Comercio, la Industria y las Empresas de Servicios

La Corte debió decidir sobre la constitucionalidad del cobro de la Contribución que incide sobre el Comercio, la Industria y las Empresas de Servicios (CCIES).

El dictamen de la Procuradora realizó un análisis para definir si la CCIES era un Impuesto o una Tasa.

Recuerda que la propia Corte ha sido categórica al definir la tasa como una categoría tributaria derivada del poder de imperio del Estado, con una estructura jurídica análoga al impuesto, diferenciándose por el presupuesto de hecho adoptado por la ley, que consiste en el desarrollo de una actividad estatal que atañe al obligado y que éste no puede rehusar su pago aun cuando no haga uso de aquél, o no tenga interés en él, ya que el servicio tiene en mira el interés general. En base a los antecedentes, define a la CCIES como una Tasa.

Definida la Contribución como Tasa, la Procuradora se abocó a analizar si correspondía a la Municipalidad exigirle la misma al contribuyente.

Sobre la base de que el contribuyente carecía de local, depósito o establecimiento de cualquier tipo en el Municipio de la Ciudad de Córdoba y los principios de Tasa enunciados, concluye que es ilegítimo el reclamo de la CCIES.

El Tribunal compartiendo los argumentos de la Procuradora, revoca la sentencia apelada dándole la razón al contribuyente.

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