Causa: Candy S.A. c/ AFIP y otro s/ acción de amparo

Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Fecha: 3/7/2009
Impuesto a las Ganancias – Ajuste por inflación

El Máximo Tribunal se expidió sobre la inconstitucionalidad de las normas que prohíben el ajuste por inflación impositivo.

En su decisorio entendió que la competencia del Poder Judicial es declarar si un sistema fiscal repugna o no a los principios y garantías contenidos en la Constitución Nacional; en cambio al Congreso Nacional tiene la atribución de elegir los objetos imponibles, determinar las finalidades de percepción y disponer los modos de valuación de los bienes o cosas sometidas a gravamen, siempre que, no se infrinja preceptos constitucionales.

En base a lo expuesto y a la doctrina que surge del precedente “Santiago Dugan Trocello S.R.L.”, revoca la sentencia apelada.

A continuación analizó el planteo del contribuyente referido a la confiscatoriedad de la determinación del Impuesto a las Ganancias por el período fiscal 2002 sin aplicación del ajuste por inflación impositivo (artículo 94 de la Ley 20628, t.o. en 1997 y sus modificatorias).

Al respecto sostiene que para que la confiscatoriedad exista, debe producirse una absorción por parte del Estado de una porción sustancial de la renta o el capital. En este punto el Tribunal destaca la actividad probatoria del contribuyente, que presentó un “informe especial de contador público” determinando el Impuesto a las Ganancias aplicando el ajuste por inflación impositivo y no aplicandolo. De esta forma, se determina que la alícuota real del impuesto sin aplicación del ajuste no es del 35% sinó del 62% del resultado impositivo ajustado por el período 2002 y del 55% de las utilidades ajustadas.

Asimismo se señala, que el juez de primera instancia ordenó la designación de un experto contable para que ratifique o rectifique el contenido del informe contable citado. El experto no ratificó ni rectificó, pero en líneas generales coincidió con lo expresado por el contribuyente.

Para concluir el Tribunal destaca que no ha tenido la oportunidad de fijar los límites de confiscatoriedad en el Impuesto a las Ganancias y, de acuerdo con lo sostenido por la propia Corte en “Santiago Dugan Trocello S.R.L.”, el simple cotejo de la determinación del impuesto con ajuste y sin ajuste impositivo por inflación, no es apto para acreditar una afectación al derecho de propiedad, aún así puede configurarse la confiscatoriedad si se presenta una desproporcionalidad en la ganancia neta determinada según normas vigentes.

Por mayoría, con los votos de los Dres. Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt y Maqueda y la disidencia del Dr. Petracchi, se declara procedente la aplicación del mecanismo de ajuste por inflación por el período fiscal 2002, revocando la sentencia apelada.


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