Resolución General (API Santa Fe) 21/09

Código de Operación de Transporte. Su implementación.

Se establece la obligación de obtener un Código de Operación de Transporte (COT) para aquellos sujetos que deban emitir los comprobantes que respaldan el traslado y entrega de bienes y de productos primarios o manufacturados, que por cualquier medio deban realizar el transportar de los mismos, siempre que el lugar de origen y/o el de destino se encuentren en la Provincia de Santa Fe.

Cuando el COT no fuera obtenido por los sujetos mencionados en el párrafo anterior, deberá ser solicitado por quien al inicio del viaje fuese el propietario y/o jurídicamente responsable de los bienes que se trasladen, atribuyéndose esa calidad al destinatario de la entrega.

Los sujetos que deban obtener el COT, deberán gestionar la Clave Fiscal AFIP, solicitar en la página de Internet de AFIP el servicio “Santa Fe – COT” y tramitar la clave de acceso CIT (Código de Identificación de Traslado) desde la página de Internet de la API (www.santafe.gov.ar).

Se define el mecanismo para la obtención del Código, y se aprueba el Anexo I que contiene un nomenclador de productos agrupados por rubros o capítulos. En una primera etapa y hasta que la Autoridad de Aplicación lo disponga, la generación del COT deberá ser obtenido cuando se transporte los bienes incluidos en el Anexo III y el origen o destino de los bienes que se transporte se encuentren ubicados en la Provincia.

La nueva disposición tiene vigencia a partir del 2/6/09.
1/06/09