Ley (Córdoba) 9623

Régimen de exteriorización de tenencia de moneda extranjera, divisas y demás bienes en el exterior y la tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país.

Se establece que los contribuyentes que efectúen la exteriorización de tenencia de moneda extranjera, divisas y demás bienes en el exterior y la tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país de acuerdo con lo previsto en el Título III de la Ley Nacional 26476, quedan liberados del impuesto sobre los ingresos brutos que hubieran omitido declarar por los períodos fiscales no prescriptos a la fecha de publicación de la citada Ley y finalizados al 31/12/07. Quedan también liberadas las multas que pudieran corresponder por la exteriorización, de acuerdo con el Código Tributario Provincial.

También quedan liberadas las infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza, firmes o no, en tanto no hayan sido pagadas a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, para aquellos empleadores que procedan a la regularización de sus dependientes en los términos del Capítulo I del Título II de la Ley Nacional 26476.

8/06/09