Resolución (Unidad de Información Financiera) 137/09
Procedimiento Fiscal. Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado y repatriación de capitales.
Se aprueban las “Directivas Complementarias” referidas a la obligación de reportar operaciones sospechosas de lavado de activos y de financiación del terrorismo, establecidas en el Capítulo III de la Ley 25246.
Entre los puntos principales destacamos:
La presente Resolución rige a partir del 19/5/09.
Se aprueban las “Directivas Complementarias” referidas a la obligación de reportar operaciones sospechosas de lavado de activos y de financiación del terrorismo, establecidas en el Capítulo III de la Ley 25246.
Entre los puntos principales destacamos:
- Los sujetos obligados a informar contemplados por el artículo 20 de la Ley 25246, deben seguir cumplimentando con las obligaciones establecidas en la citada Ley.
- Las disposiciones contenidas en la Ley 26476 no releva a los obligados a informar, de adoptar las medidas y políticas de prevención de operaciones de lavado de activos o financiación del terrorismo.
- Cada sujeto obligado a informar deberá establecer sus pautas de control que les permitan conocer de la mejor manera las personas que efectúen la exteriorización.
- En aquellos casos no previstos, regirán en forma supletoria las Resoluciones dictadas por la UIF para casa Sujeto Obligado.
La presente Resolución rige a partir del 19/5/09.
19/05/09