Resolución General (CA) 4/09
Convenio Multilateral. Inicio de inspección.
Se establece que el Fisco que inicie una inspección a un contribuyente sujeto al Convenio Multilateral -en su propia sede o en otra-, y aquel que dicte resolución determinativa que afecte la distribución interjurisdiccional de la materia imponible, deberá hacerlo saber al resto de las jurisdicciones adheridas dentro del mes siguiente al de la notificación al contribuyente del acto respectivo, procediendo a incorporar el correspondiente aviso o resolución en un sitio creado por la Comisión Arbitral a dichos efectos, en el área reservada de su entorno web.
La presente resolución tendrá vigencia para todas las actuaciones que se inicien a partir del 8/5/09.
Se establece que el Fisco que inicie una inspección a un contribuyente sujeto al Convenio Multilateral -en su propia sede o en otra-, y aquel que dicte resolución determinativa que afecte la distribución interjurisdiccional de la materia imponible, deberá hacerlo saber al resto de las jurisdicciones adheridas dentro del mes siguiente al de la notificación al contribuyente del acto respectivo, procediendo a incorporar el correspondiente aviso o resolución en un sitio creado por la Comisión Arbitral a dichos efectos, en el área reservada de su entorno web.
La presente resolución tendrá vigencia para todas las actuaciones que se inicien a partir del 8/5/09.
8/05/09