Resolución General (CA) 3/09

Convenio Multilateral. SIRCREB.

Se establece que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos alcanzados por el SIRCREB, pueden consultar a través de la página de Internet www.sircreb.gov.ar los importes retenidos en cada una de sus cuentas bancarias y las sumas transferidas a cada una de las jurisdicciones.

Para poder realizar la consulta, deberá incorporarse en el “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal” del sitio web de la AFIP el servicio “Convenio Multilateral SIRCREB Contribuyentes”.

4/05/09