Resolución General (AFIP) 2593

Procedimiento Fiscal. Exteriorización de la Tenencia de Moneda Nacional, Extranjera, Divisas y Demás Bienes en el País y en el Exterior.

Se establece que los contribuyentes que deban presentar declaraciones juradas rectificativas correspondiente a los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales, Ganancia Mínima Presunta y el Fondo para Educación y Promoción Cooperativa por los períodos fiscales 2008 y 2009 (esto último solamente para los cierres operados en los meses de enero, febrero y marzo del 2009) por haber adherido al Título III de la Ley 26476 -Exteriorización de la Tenencia de Moneda Nacional, Extranjera, Divisas y Demás Bienes en el País y en el Exterior-, así como el ingreso del saldo de impuesto resultante de la misma, podrán efectuarlo hasta el 31/8/09.

Asimismo, se determina que el pago del saldo resultante de la declaración jurada rectificativa realizado hasta la fecha citada en el párrafo anterior, no será considerado pago extemporáneo.
17/04/09