Resolución General (AFIP) 2593
Procedimiento Fiscal. Exteriorización de la Tenencia de Moneda Nacional, Extranjera, Divisas y Demás Bienes en el País y en el Exterior.
Se establece que los contribuyentes que deban presentar declaraciones juradas rectificativas correspondiente a los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales, Ganancia Mínima Presunta y el Fondo para Educación y Promoción Cooperativa por los períodos fiscales 2008 y 2009 (esto último solamente para los cierres operados en los meses de enero, febrero y marzo del 2009) por haber adherido al Título III de la Ley 26476 -Exteriorización de la Tenencia de Moneda Nacional, Extranjera, Divisas y Demás Bienes en el País y en el Exterior-, así como el ingreso del saldo de impuesto resultante de la misma, podrán efectuarlo hasta el 31/8/09.
Asimismo, se determina que el pago del saldo resultante de la declaración jurada rectificativa realizado hasta la fecha citada en el párrafo anterior, no será considerado pago extemporáneo.
Se establece que los contribuyentes que deban presentar declaraciones juradas rectificativas correspondiente a los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales, Ganancia Mínima Presunta y el Fondo para Educación y Promoción Cooperativa por los períodos fiscales 2008 y 2009 (esto último solamente para los cierres operados en los meses de enero, febrero y marzo del 2009) por haber adherido al Título III de la Ley 26476 -Exteriorización de la Tenencia de Moneda Nacional, Extranjera, Divisas y Demás Bienes en el País y en el Exterior-, así como el ingreso del saldo de impuesto resultante de la misma, podrán efectuarlo hasta el 31/8/09.
Asimismo, se determina que el pago del saldo resultante de la declaración jurada rectificativa realizado hasta la fecha citada en el párrafo anterior, no será considerado pago extemporáneo.
17/04/09