Resolución Normativa (ARBA - PBA) 129
Procedimiento. Calificador riesgo fiscal. Categorías.
Se crea el Calificador de riesgo fiscal, que modifica la forma de determinar el riesgo fiscal de los contribuyentes, y se incluyen a los contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores y a las Embarcaciones Deportivas y Recreación para la asignación de categorías de los distintos niveles de riesgo fiscal. Recordamos que el sistema existía para los contribuyentes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos.
Se prevén 5 categorías de riesgo fiscal, siendo la categoría 0 la de menor riesgo y 4 la de mayor. Para determinar la categoría el Fisco tomará información de su base de datos como ser grado de cumplimiento, niveles de ingreso, datos patrimoniales, entre otros.
La categoría asignada podrá consultarse a través de la página de Internet de Arba (www.arba.gov.ar) y tendrá una validez por cuatrimestre calendario. También se determinan las fechas límites para presentar las disconformidades por la categoría recibida.
La primera categorización de los contribuyentes será válida para el cuatrimestre enero-abril/09, y el plazo para manifestar la disconformidad venció el 30/1/09.
Se crea el Calificador de riesgo fiscal, que modifica la forma de determinar el riesgo fiscal de los contribuyentes, y se incluyen a los contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores y a las Embarcaciones Deportivas y Recreación para la asignación de categorías de los distintos niveles de riesgo fiscal. Recordamos que el sistema existía para los contribuyentes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos.
Se prevén 5 categorías de riesgo fiscal, siendo la categoría 0 la de menor riesgo y 4 la de mayor. Para determinar la categoría el Fisco tomará información de su base de datos como ser grado de cumplimiento, niveles de ingreso, datos patrimoniales, entre otros.
La categoría asignada podrá consultarse a través de la página de Internet de Arba (www.arba.gov.ar) y tendrá una validez por cuatrimestre calendario. También se determinan las fechas límites para presentar las disconformidades por la categoría recibida.
La primera categorización de los contribuyentes será válida para el cuatrimestre enero-abril/09, y el plazo para manifestar la disconformidad venció el 30/1/09.
11/03/09