Resolución General (AFIP) 2576
Procedimiento Fiscal. Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado y repatriación de capitales.
Se establecen nuevas precisiones para el Régimen establecido en la Ley 26476, entre las que podemos destacar:
Se establecen nuevas precisiones para el Régimen establecido en la Ley 26476, entre las que podemos destacar:
- Quedan comprendidos los aportes de los trabajadores autónomos obligatorios al SIJP.
- Los contribuyentes del Monotributo podrán regularizar las obligaciones resultantes de recategorizaciones efectuadas por el propio contribuyente o de oficio por el Fisco.
- La exteriorización de bienes de acuerdo con el Título III de la Ley, no será tenida en cuenta como antecedente a los efectos de la recategorización o exclusión del Monotributo, por los períodos previstos en el citado Título.
- Se encuentran excluidas las deudas por cuotas destinadas a las ART.
- La posibilidad de anulación y nueva solicitud del plan en caso de error, también es de aplicación para la cancelación mediante pago al contado.
- Los beneficios de reducción y/o condonación de intereses y sanciones son también de aplicación para las obligaciones incluidas en el Régimen canceladas hasta el 28/2/09 inclusive.
- Se establecen porcentajes de reducción sobre los honorarios profesionales correspondientes a procuradores, agentes fiscales u otros funcionarios de la AFIP, que representen o patrocinen al Fisco en deudas incluidas en algunos de los regímenes previstos en la Ley 26476.
- Podrán exteriorizarse los bienes de cambio existentes al cierre del último período fiscal finalizado al 31/12/07, con prescindencia del carácter de fungibles o no, valuadas según la ley del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, no pudiendo computarse dichos bienes como existencia inicial en el Impuesto a las Ganancias del período fiscal siguiente al exteriorizado.
16/03/09