Resolución General (AFIP) 2574
Procedimiento Fiscal. Domicilio fiscal.
Se introducen modificaciones a la Resolución General (AFIP) 2109 que reglamentó el artículo 3° de la Ley de Procedimiento Tributario, relativo al domicilio fiscal, entre las que queremos destacar:
El procedimiento es de uso optativo para los contribuyentes y responsables, incluidos los adheridos al Monotributo, siendo obligatorio para el caso del domicilio especial aduanero.
Las modificaciones son de aplicación a partir del 1/4/09 inclusive.
Se introducen modificaciones a la Resolución General (AFIP) 2109 que reglamentó el artículo 3° de la Ley de Procedimiento Tributario, relativo al domicilio fiscal, entre las que queremos destacar:
- Se establece un procedimiento informatizado para la modificación de los domicilios, debiéndose realizar una transferencia electrónica de datos ingresando a la página de Internet de la AFIP al servicio “Sistema Registral” opción “Registro Tributario”, para lo cual los contribuyentes deberán contar con clave fiscal con nivel de seguridad 3 como mínimo.
- En los casos de modificación de domicilio, el Fisco verificará el nuevo domicilio y notificará al contribuyente por medio postal un “código de confirmación del domicilio”. El código deberá ser confirmado por el contribuyente en la página de Internet del Fisco en el servicio “Sistema Registral” opción “Registro Tributario Conformación del Domicilio”.
El procedimiento es de uso optativo para los contribuyentes y responsables, incluidos los adheridos al Monotributo, siendo obligatorio para el caso del domicilio especial aduanero.
Las modificaciones son de aplicación a partir del 1/4/09 inclusive.
04/03/09