Ley (Mendoza) 8019
Régimen de Atracción de Inversiones y de Promoción del Empleo.
Se crea un Régimen de Atracción de Inversiones y de Promoción del Empleo que regirá en toda la provincia de Mendoza, al cual podrán acogerse las personas físicas y jurídicas constituidas en el país cuya actividad principal se desarrolle en la jurisdicción provincial.
Entre los principales puntos del Régimen podemos citar:
Se crea un Régimen de Atracción de Inversiones y de Promoción del Empleo que regirá en toda la provincia de Mendoza, al cual podrán acogerse las personas físicas y jurídicas constituidas en el país cuya actividad principal se desarrolle en la jurisdicción provincial.
Entre los principales puntos del Régimen podemos citar:
- Quedan excluidos: los sujetos condenados por delitos económicos o administración fraudulenta; los contribuyentes con deudas exigibles e impagas de carácter fiscal o de cualquier otro régimen de promoción de la provincia; las actividades relacionadas con el juego de azar.
- Promoción del Empleo: se prevé que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que incorporen personal durante el período fiscal 2009 tendrán un crédito fiscal. El beneficio es intransferible y podrá ser utilizado en hasta 5 años siempre que no produzca despidos colectivos o suspensiones masivas sin causa justificada.
- Atracción de Inversiones: esta dirigida a aquellas actividades con alto grado de desarrollo tecnológico y de investigación y desarrollo. Los contribuyentes que adhieran al Régimen quedarán exentos por 10 años del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Sellos e Inmobiliario por los inmuebles afectados a la actividad, gozando de estabilidad fiscal por el término de 10 años o hasta la vigencia de la Ley.
- Promoción de Nuevos Emprendimientos Productivos: se establece un crédito fiscal intransferible de hasta un 30% de la inversión total, excluido el IVA, que podrá ser aplicado, con ciertas limitaciones, al pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario, Automotor y Sellos, gozando de estabilidad fiscal por el término de 10 años o hasta la vigencia de la Ley.
- Se establece que los contribuyentes que adhieran al Régimen y además desarrollen otra actividad fuera del mismo, llevarán registraciones de sus operaciones en forma separada.
- La autoridad de aplicación será la Dirección General de Rentas, que podrá realizar auditorías y evaluaciones de del presente régimen.
17/03/09