Resolución (AGIP - CABA) 33/09

Ingresos Brutos. Sujetos exentos. Empadronamiento.

Se establece el procedimiento a seguir para que los contribuyentes que desarrollen determinadas actividades exentas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se empadronen a través de la página de Internet www.agip.gob.ar .

Las actividades incluidas en el artículo 141 del Código Fiscal son:

  • Inciso 21: Fundaciones, asociaciones y entidades de bien público;

  • Inciso 25: Ingresos por el desarrollo de una actividad industrial con establecimiento habilitado en la jurisdicción con ingresos brutos totales menores a $ 20.000.000.- anuales;

  • Inciso 26: Construcción de ciertos inmuebles destinados a vivienda familiar;

  • Inciso 28: Nuevos emprendimientos localizados en la jurisdicción, con un mínimo de 3 empleados e ingresos anuales no superiores a $ 350.000.-

No obstante poder realizar el empadronamiento en cualquier momento del ejercicio, se fijaron las siguientes fechas límites para realizar la presentación para no sufrir retenciones y percepciones:

  • Inciso 21: 31/3/09

  • Incisos 25 – 26 y 28: 28/2/09

La AGIP publicará en su página de Internet la nómina de contribuyentes empadronados como exentos, el que deberá ser consultado por los agentes de recaudación mensualmente, el último día hábil de cada mes.
30/01/09