Resolución General (AFIP) 2532
Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Anticipos.
Se establecen las fechas de vencimiento par el ingreso de los anticipos correspondientes a los cierres de ejercicio comercial o fiscal que operaron a partir del 31/12/2008, para aquellos contribuyentes que no hubiesen ingresado los mismos, de acuerdo con la prórroga del impuesto (ver novedad 19/12/08).
Se establece que el ingreso deberá efectuarse individualmente por cada anticipo, hasta el día fijado en el calendario general y que sólo se considerará al ingreso del anticipo fuera de término, cuando se realice con posterioridad al plazo especial que se fija en la presente Resolución.
Para los cierres de ejercicio operados el 31/12/08 el esquema de ingreso de anticipos es:
Se establecen las fechas de vencimiento par el ingreso de los anticipos correspondientes a los cierres de ejercicio comercial o fiscal que operaron a partir del 31/12/2008, para aquellos contribuyentes que no hubiesen ingresado los mismos, de acuerdo con la prórroga del impuesto (ver novedad 19/12/08).
Se establece que el ingreso deberá efectuarse individualmente por cada anticipo, hasta el día fijado en el calendario general y que sólo se considerará al ingreso del anticipo fuera de término, cuando se realice con posterioridad al plazo especial que se fija en la presente Resolución.
Para los cierres de ejercicio operados el 31/12/08 el esquema de ingreso de anticipos es:
15/01/09