Ley (CABA) 2997

Código Fiscal. Su modificación

Se introducen modificaciones al Código Fiscal, entre las que destacamos:
  • Se establece la exención para las actividades industriales desarrolladas en establecimientos ubicados en la jurisdicción, cuando sus ingresos no superen los $ 20.000.000.- anuales.

  • Estarán exentos los nuevos emprendimientos localizados en la jurisdicción, con un mínimo de tres empleados y cuyos ingresos anuales no se estimen superiores a $ 350.000, por un año, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación. Los contribuyentes comprendidos en el presente beneficio, gozan de la exención sin tener que realizar ningún trámite.

  • Quedan excluidos del Régimen Simplificado, los contribuyentes que desarrollen la actividad de comercio mayorista en general.

  • Se crea un nuevo gravamen que alcanza al emplazamiento de estructuras, soportes o portantes para antenas.

  • Se generaliza el Impuesto de Sellos. Se gravan los actos y contratos de carácter oneroso, siempre que:

    - se otorguen en la jurisdicción, y también aquellos otorgados fuera de la misma y estén previstos en el Código.
    - se formalicen en instrumento público o privado, o por correspondencia


Las modificaciones introducidas tienen vigencia a partir del 1/1/09.

9/01/09